Utiliza la deducción
de impuestos a tu favor, incluso en los momentos más difíciles
Hay dos momentos inevitables para un contribuyente: la
declaración anual ante el SAT y, de forma lamentable, la muerte. Para
ambas situaciones hay que estar lo mejor preparado posible, ya sea planeando
con anticipación o adquiriendo paquetes funerarios para ayudar a los
familiares.
Dentro de las múltiples ayudas que podemos otorgar, se
encuentra la información para deducir de manera correcta los gastos
funerarios. A continuación te dejamos una breve guía de qué hacer para deducir
de forma correcta este tipo de gastos.
Como contribuyente, puedes deducir los gastos funerarios de
tus familiares naturales y políticos (mamá, papá, hijos, nietos, abuelos,
pareja). Se trata de deducciones personales, las cuales se realizan en la
declaración anual, antes de finalizar abril. Recuerda que debes contar con los
comprobantes y facturas de los gastos realizados.
Te recomendamos contratar un paquete de gastos
funerarios que incluya lo siguiente:
·
Asesoría y atención especializada.
·
Traslados en carroza.
·
Arreglo estético del cuerpo.
·
Ataúd.
·
Sala de velación.
·
Cremación y urna.
·
Inhumación.
El monto total del paquete dependerá de las elecciones que
se hagan al momento de contratar el paquete, por ejemplo, el material del ataúd
o de la urna, los honorarios para las personas que presten el servicio,
etcétera. Sólo toma en cuenta que el monto a deducir no puede ser mayor a
un año de acumulado de salario mínimo, es decir, el equivalente a $32,251.40
(la tarifa única del salario mínimo está en $88.36 al día).
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